Los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP) son creados mediante Ordenanza Municipal y es un Organismo Público descentralizado, con Personería Jurídica de Derecho Publico y con autonomía Administrativa, económica, presupuestaria y financiera integrada por el Alcalde Provincial y alcaldes distritales de acuerdo al Art. 194 de la Constitución Política del Perú. Deben contar con un estatuto aprobado por la asamblea de Municipalidades Distritales.